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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 927
CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 927
Si en la demanda de amparo únicamente se mencionan los requisitos que deben contener las sentencias y se expresa que la autoridad responsable no apreció debidamente las pruebas documental y testimonial, pero no se precisan los motivos de esa apreciación indebida, con ello no se satisfacen los requisitos de la ley, para tener por expuesto un verdadero concepto de violación y debe negarse la protección federal.
Precedentes
Amparo civil directo 196/44. Arredondo Marina. 2 de junio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Roque Estrada.