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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 938
POSESION, COMPRAVENTA DEL DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 938
El artículo 2248 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales establece: "Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de que una cosa o de un derecho, y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.". Los términos de este precepto indican que sí puede ser motivo de compraventa el derecho de posesión; y como los artículos 2310, 2311 y 2315 del código citado, que se ocupan de la reserva de domicilio, se refieren al contrato de compraventa en general, sin hacer distinción alguna, debe estimarse legal que el vendedor del derecho de posesión, transmita al comprador la tenencia material de la cosa, reservándose la posesión jurídica hasta la total solución del precio, caso en el cual debe considerarse al comprador como arrendatario del inmueble, esto es, como poseedor precario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2315 del indicado ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 9160/46. García González Alfonso. 2 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Roque Estrada.