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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 938
OBLIGACIONES RESOLUCION DE LAS (PRESCRIPCION POSITIVA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 938
Conforme al artículo 1949 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales,"la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe, y de acuerdo con el artículo 1940 del mismo código", la condición es resolutoria cuando, cumplida, resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido, ahora bien, si en el contrato de compraventa del derecho de posesión sobre un inmueble, el comprador no cumplió con las obligaciones que le incumbían, y la facultad para resolverlas quedó expedita y se llevó al cabo en un juicio en el que se dictó sentencia definitiva, por lo que se rescindió el contrato de compraventa, como consecuencia de ello las cosas volvieron al estado en que se encontraban al celebrarse el contrato, como si éste no hubiera existido, y por tanto, debe estimarse que no hubo interrupción de la prescripción en favor del vendedor del derecho de posesión, para adquirir la propiedad del inmueble.
Precedentes
Amparo civil directo 9160/46. García González Alfonso. 2 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Roque Estrada.