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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 937
POSESION DE BUENA FE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 937
El artículo 806 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales establece: "Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión, en virtud de un título suficiente para darle derecho a poseer. También lo es el que ignora los vicios de su título, que le impiden poseer con derecho. Es poseedor de mala fe, el que entra a la posesión sin título alguno para poseer; lo mismo que el que conoce los vicios de su título que le impide poseer en derecho.". Ahora bien, si el quejoso entró en la posesión en virtud del justo título, debe estimarse, de conformidad con el citado precepto, que esa posesión es de buena fe, y no la cambian en posesión de mala fe las pláticas que el mismo hubiera tenido con su contraparte, en las cuales ésta le reclamó la devolución del inmueble respectivo, por ser la propietaria del propio inmueble, si no aparece comprobado que el quejoso, haya reconocido que su título tiene vicios que le impiden poseer con derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 9160/46. García González Alfonso. 2 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Roque Estrada.