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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 950
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR FALTA DE PAGO OPORTUNO DE LAS PENSIONES (DECRETO DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1943).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 950
Si bien es cierto que los decretos por los cuales se prorrogaron los contratos de arrendamiento en beneficio de los inquilinos, son de índole social, también lo es que dichos decretos fueron expedidos para proteger los intereses de los arrendatarios que cumplen con sus obligaciones; y si en el caso se demostró con la confesión del inquilino, que el mismo no cumplió con la obligación de pagar puntualmente las rentas, y no se justificó que tal pago lo haya hecho dentro de los diez días siguientes al señalado al efecto en el contrato, la autoridad responsable obró legalmente al declarar rescindido al propio contrato, ya que, de acuerdo con el decreto de veinticuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, para que no proceda la rescisión, es necesario que se compruebe que el pago se hizo dentro de los diez días siguientes al señalado con ese fin.
Precedentes
Amparo civil directo 9093/48. González Angel, Jr. 2 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.