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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 953
RECTIFICACION DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL, REVISION FORZOSA DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 953
La revisión forzosa de las sentencias recaídas en los juicios de rectificación de actas del estado civil, que establece el artículo 716 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, tiene por objeto que el tribunal revisor resuelva sobre el fondo del asunto, pues el propósito del legislador fue que en la cuestión de que se trata, por su importancia y por la respetabilidad de que debe rodearse al Registro Civil, exista la mayor garantía posible de que la ley sea aplicada e interpretada con la mayor exactitud. Como consecuencia de lo anterior, debe estimarse que la circunstancia de que el director del Registro Civil haya manifestado su consentimiento, para que se hiciera la modificación de un acta de nacimiento en los términos solicitados por el actor, no obligaba al tribunal responsable a declarar probada la acción, si ésta no se encontraba debidamente fundada.
Precedentes
Amparo civil directo 5399/48. Borrego Hinojosa José Antonio. 2 de junio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.