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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 971
CESIONARIO DE DERECHOS HEREDITARIOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 971
Si la solicitud que hizo el cesionario de los derechos de uno de los herederos para que se le reconociera como tal, se le negó, en virtud de la falta de notificación previa a los coherederos, a efecto de que hicieran uso del derecho del tanto, debe estimarse que aun cuando se hubiera declarado caduco el procedimiento en la apelación que hizo valer el cesionario, el mismo estuvo en su derecho para hacer nuevamente la misma petición, acompañando además del testimonio de cesión, el relativo a la notificación previa hecha a los coherederos, pues el artículo 264 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México establece: "En cualquier juicio sobre la misma controversia, no puede invocarse lo actuado en el proceso caduco, pero las pruebas documentales pueden reproducirse en un proceso nuevo, surtiendo sus efectos legales.".
Precedentes
Amparo civil directo 5501/47. Pereda Barredo Fernando, sucesión de. 3 de junio de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Roque Estrada.