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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 979
COMPETENCIA PARA SUSTITUIR AL JUEZ DEL CONOCIMIENTO, EN LOS CASOS DE RECUSACION O EXCUSA (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 979
El artículo 152 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero establece que si el Juez dejó de conocer por recusación o excusa, conocerá el que le siga en número, si lo hubiere en el distrito judicial, observándose, en caso contrario, lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial; y el artículo 126 de esta última ley, determina que los Jueces de primera instancia, en sus faltas accidentales por impedimento, recusación o excusa, o en las absolutas, por renuncia, remoción, etcétera, y mientras el tribunal no haga nueva designación, serán sustituidos por los Jueces menores de la cabecera del Distrito. Estas dos disposiciones se complementan para determinar la competencia de los Jueces en los casos a que las mismas se refieren, y debe observarse en la tramitación y resolución de los juicios ante los tribunales ordinarios, lo dispuesto por el código procesal civil, sin que por convenio de los interesados puedan renunciarse los recursos ni el derecho de recusación, ni alterarse, modificarse o renunciarse las normas del procedimiento, según preceptúa el artículo 55 del código mencionado; de manera que si el Juez de primera instancia que venía conociendo del juicio seguido en contra del quejoso, se apartó del conocimiento del mismo, al excusarse por considerarse impedido, el Juez menor respectivo estuvo en lo justo al avocarse el conocimiento del negocio, y desde ese momento tuvo competencia para continuar en ese conocimiento, con todas las facultades, atribuciones y obligaciones del Juez de primera instancia, pues de no ser así, no podría operarse la sustitución de los funcionarios judiciales sin que el sustituto ejerciera las funciones correspondientes al sustituido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6396/47. Bazán May H. de. 3 de junio de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.