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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 978
APELACION EXTRAORDINARIA. (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 978
La fracción III del artículo 732 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero, admite el recurso de apelación extraordinaria cuando el demandado no haya sido emplazado conforme a la ley, pero no por lo que hace a las notificaciones posteriores; y ninguna de las otras fracciones del citado precepto autoriza el recurso de que se trata, por defecto o irregularidad de notificaciones durante el curso de un juicio, aunque éstas pudieran resultar nulas, por no haberse hecho de acuerdo con las disposiciones legales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6396/47. Bazán May H. de. 3 de junio de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.