Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344806
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 979
APELACION EXTRAORDINARIA, MEJORA DEL RECURSO DE (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 979
Aun cuando el recurrente, al interponer la apelación extraordinaria, se hubiera apoyado sólo en las fracciones II y III del artículo 732 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero, al presentarse al tribunal superior, mejorando el recurso interpuesto, pudo válidamente fundarlo también en la fracción IV del citado precepto, y por lo mismo el Juez de Distrito debió estudiar los conceptos de violación alegados en la demanda de amparo, en relación con lo dispuesto por la fracción IV mencionada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6396/47. Bazán May H. de. 3 de junio de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.