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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1039
EJECUCION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1039
El artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, que establece que contra las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad, no es aplicable tratándose de proveídos que no tienden precisamente a ejecutar la sentencia, aunque se haya dictado en el periodo de ejecución de la misma.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4440/44. Haghembeck Antonio. 6 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.