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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1061
COMPRAVENTA EN ABONOS, RESCISION DE LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1061
En los casos de rescisión de un contrato de compraventa, por haber dejado de cubrir el comprador que recibió la cosa, el precio de los abonos estipulados, no puede condenarse al propio comprador, a pagar, por concepto de alquileres y deterioros de la cosa vendida, una cantidad mayor al valor de ésta, ni tampoco puede aceptarse que esas indemnizaciones se determinen en el contrato, por un perito que no pudo conocer los deterioros ni el importe de los alquileres, antes de que se causaran; sino que, de acuerdo con el artículo 2245 del Código Civil del Estado de Veracruz, las indemnizaciones de que se trata, debe fijarse mediante juicio pericial emitido conforme a la ley y en ningún caso pueden exceder del valor del objeto vendido.
Precedentes
Amparo civil directo 7573/48. Ramón Luis. 7 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.