Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344811
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1070
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1070
Para que exista la causal de divorcio por abandono injustificado del domicilio conyugal, que establece la fracción IX del artículo 87 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, es necesario probar que hubo una separación y que ésta se efectuó con ánimo de abandonar las obligaciones matrimoniales; de manera que si en el caso sólo aparece probado que la mujer se separó de su marido por el mal trato que éste le daba, lo que constituyó una causa justificada para esa separación, no podían considerarse llenados los requisitos de la causal de divorcio de que se trata.
Precedentes
Amparo civil directo 9411/48. Barrán Pérez Clicerio. 7 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.