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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1080
RECUSACION, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1080
La resolución que declara improcedente la recusación hecha valer en un juicio civil, constituye un acto de imposible reparación, y por lo mismo, debe estimarse procedente el amparo que se interponga contra dicha resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 114 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6801/48. Matamala Fernández María Antonieta. 8 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.