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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1081
RECUSACION CON CAUSA (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1081
La fracción XII del artículo 189 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, no dice que sea necesaria para la recusación, que exista, en todo caso causa criminal contra el funcionario recusado, sino que basta que alguno de los litigantes o sus abogados sea o haya sido denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate, o se haya constituido en parte civil en causa criminal, cuando ésta exista.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6801/48. Matamala Fernández María Antonieta. 8 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.