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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1082
QUIEBRA, EFECTOS DE LA DECLARACION DEL ESTADO DE (ACREEDORES PRENDARIOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1082
Conforme a los artículos 175, fracciones II, III y IV, 264, 265 y 127 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, en virtud del auto de declaración de quiebra, se procederá a la ocupación de los almacenes, depósitos de mercancías y efectos pertenecientes a la empresa del quebrado, y en general, a toda clase de bienes que le corresponden en propiedad, debiéndose asegurar aun aquellos respecto de los cuales existen acreedores del fallo, con un derecho de retención (en el caso, prenda), el cual queda insubsistente frente a la quiebra, por el solo hecho de la resolución que la declara, convirtiéndose aquéllos en acreedores con privilegio especial.
Precedentes
Amparo civil en revisión 791/49. Chavolla Vega Carlos. 8 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.