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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1147
RENTAS, AUMENTO DE LAS, EN NUEVOS ARRENDAMIENTOS, EN RELACION CON LAS ESTIPULADAS EN EL ULTIMO CONTRATO (DECRETO DE EMERGENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1147
El decreto de diez de julio de mil novecientos cuarenta y dos, establece, en su artículo 3o., que no será excepción a lo dispuesto por el artículo 1o. del propio decreto, el hecho de que una casa, departamento, vivienda o cuarto se desocupe y vuelva a rentarse, pues en los nuevos arrendamientos no podrán señalarse rentas superiores a las existentes al entrar en vigor este decreto; y el artículo 3o. del decreto del once de febrero de mil novecientos cuarenta y seis, ordena que las casas o locales a que se refiere el artículo 1o., en caso de nuevos arrendamientos, por desocupación, deberán rentarse al mismo precio que el estipulado en el último contrato. Por otra parte, el artículo 5o. del primero de los citados ordenamientos, previene que la violación de las disposiciones contenidas en el mismo, por parte de los arrendadores, dará lugar a que se imponga a éstos, una multa igual al importe del aumento de los alquileres o arrendamientos en doce meses; y el artículo 5o. del segundo de dichos decretos, estatuye que las disposiciones del mismo son de orden público y no pueden ser renunciadas en perjuicio de los inquilinos, y que cualquiera estipulación que se haga en oposición al propio decreto, no producirá ningún efecto legal. De los términos de los preceptos citados se desprende que en ninguno de los dos decretos de que se trata, existe para las transgresiones a la prevención de que en los nuevos arrendamientos, la renta debe ser por el mismo precio que el estipulado en el último contrato, la sanción de que cuando lo solicite el arrendatario, se disminuya la renta convenida en su contrato de arrendamiento y se le manden devolver las cantidades excedentes.
Precedentes
Amparo civil directo 8582/47. L. Dallet de Martínez Margarita. 9 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.