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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1154
DEPOSITARIO JUDICIAL, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1154
La tesis de jurisprudencia relativa a que el depositario judicial puede promover el amparo con objeto de evitar un desposeimiento en perjuicio de la persona, de momento indeterminada, a quien de modo definitivo habrá de corresponder la posesión, no tiene aplicación cuando no se trata de un juicio en el que no sea parte del depositario, con ese carácter, sino del mismo juicio en que fue nombrado y en el cual se le ha removido por el Juez, ordenándole entregar el bien embargado al promovente de una tercería excluyente de dominio, con la obligación de éste, de no disponer de dicho bien hasta que se resuelva la tercería. En tal caso, no se ha cometido el desposeimiento a que se refiere la tesis citada, sino que simplemente se ha removido al depositario de su encargo, sin perjudicar a la persona por quien poseía, si esa persona, o sea, la actora en el juicio principal, apeló de la resolución respectiva, pero no se le aceptó por no ser parte aún en la tercería.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7641/48. Ruiz Pedro. 9 de junio de 1949. Mayoría de tres votos. Relator: Hilario Medina.