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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1169
VALES EN QUE NO SE CONSIGNA UNA DEUDA LIQUIDA Y EXIGIBLE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1169
Los documentos a los que se haya dado la denominación de vales, que no consignen propiamente un derecho de la persona a quien se extendieron, ni especifiquen con qué carácter, por qué motivo y con qué finalidad recibió su suscriptor, las cantidades a que se refieran, no llenan los requisitos que la doctrina y la ley exigen en un título de crédito o en un documento en que se consigna una deuda líquida y exigible, porque no contienen la orden o la promesa incondicional de pagar, una suma determinada de dinero, y por lo mismo, no pueden conceptuarse como vales, aunque se asiente esta palabra en cada uno de ellos.
Precedentes
Amparo civil directo 3989/48. José Clemente. 10 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.