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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1180
SENTENCIAS, FUNDAMENTOS LEGALES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1180
Si el Juez de primera instancia no fundó en precepto legal alguno, la resolución contra la cual se interpuso el recurso de apelación, el tribunal de alzada estuvo capacitado para subsanar la omisión de su inferior, expresado en su fallo las disposiciones de la ley que lo fundan.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5247/48. Valle Lorenzo V. 10 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.