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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1188
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, EMBARGO PRECAUTORIO DE MERCANCIAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1188
El artículo 287 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previene que las mercancías objeto de depósito en los almacenes y el producto de su venta o el valor de su indemnización en caso de siniestro, no podrán ser reivindicados, embargados, ni sujetos a cualquier otro vínculo, cuando se hayan expedido sobre ellos certificados de depósito; y el artículo 20 de la misma ley, establece que el secuestro o cualquiera otros vínculos sobre las mercancías representadas por un título de crédito, no surtirán efectos, si no comprenden el título mismo. Ahora bien, si está probado que la quejosa constituye un Almacén General de Depósito que recibió determinadas mercancías en depósito, por las cuales expidió títulos y bonos de crédito, y que la misma quejosa, es extraña al juicio en que se decretó el embargo precautorio de esas mercancías sin haberse embargado, al mismo tiempo, los títulos representativos, resulta indudable que con ese embargo se violaron los preceptos anteriormente citados, motivo por el cual debe concederse la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8125/48. "Almacenadora del Noroeste", S. A. 10 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.