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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1187
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, AMPARO PEDIDO POR LOS, CONTRA EL EMBARGO DE MERCANCIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1187
De acuerdo con la Ley General de Instituciones de Crédito, que reglamenta la existencia y el funcionamiento de los almacenes generales de depósito, las mercancías que se depositen en esta clase de instituciones, constituyen una garantía para los tenedores de los títulos que ellas expiden y que circulan en el comercio, así como una seguridad para la institución obligada a entregar los bienes depositados, a los tenedores de los títulos o bonos en prenda; por lo que al decretarse en un juicio en que no es parte una institución de las indicadas, el embargo de las mercancías depositadas y la entrega de éstas a un depositario distinto, es indudable que se afectan los intereses jurídicos de aquélla, y por lo tanto, no puede aceptarse que el amparo que la misma promueva se encuentre comprendido en la fracción IV del artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8125/48. "Almacenadora del Noroeste", S. A. 10 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.