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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1196
TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO, CASOS EN QUE HACEN IMPROCEDENTE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1196
Si con motivo del embargo reclamado en el amparo, que se practicó en bienes de la propiedad del quejoso en juicio al que es extraño, éste interpuso una tercería excluyente de dominio, debe decirse que no tratándose de un amparo posesorio, único al cual es aplicable la fracción V del artículo 114 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, sino de un amparo sobre la garantía de la propiedad, se surte la causa de improcedencia a que se contrae la fracción XIV del artículo 73 de la ley citada, ya que la tercería excluyente de dominio es una defensa legal que puede tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6422/48. Cortés Rito Alfredo. 10 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.