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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1212
DEPOSITOS, DEVOLUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1212
Aun cuando en el certificado sobre la subsistencia de un depósito, no se haga constar la especie de moneda depositada, ni tampoco en el recibo otorgado, al efecto, es indudable que no puede ser aplicada en el caso de devolución de dicho depósito, una ley local de pagos, porque no es de la facultad de los Estados legislar sobre moneda, ni sobre su cotización, por ser facultad del Congreso de la Unión; máxime, que la Suprema Corte ha establecido que con las leyes de pago fijan el valor liberatorio de la moneda, deben ser consideradas como leyes monetarias, que deben regir en toda la República y su expedición toca a las autoridades federales competentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 189/49. Bolio E. José. 11 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.