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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1268
NACIONALIZACION, INFORMACIONES AD PERPETUAM EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1268
La información ad perpetuam rendida para acreditar que se trata de fincas de propiedad particular, debe tener valor en tanto no se demuestre que el poseedor de los inmuebles que promovió dicha información es una interpósita persona del clero, pues si bien conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, la información ad perpetuam no puede surtir efectos definitivos contra tercero, ni puede ser estimada en juicio contradictorio, como una prueba testimonial ofrecida y rendida con arreglo a la ley, en el caso no se trata de dar valor a una información en perjuicio de los intereses de la nación, sino que se parte de la base de que no habiéndose demostrado que las fincas objeto de nacionalización se encuentren poseídas por una interpósita persona del clero, la información ad perpetuam rendida como prueba sólo acredita que tal posesión la tiene un particular.
Precedentes
Amparo civil directo 10023/44. Agente del Ministerio Público adscrito al Tribunal del Quinto Circuito. 13 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.