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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1275
ARRENDAMIENTO, RECONDUCION TACITA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1275
Si el propietario demandó la desocupación y entrega del local arrendado, no pudo haber consentido en que continuara el contrato de arrendamiento para los efectos del artículo 2486 del Código Civil del Distrito Federal, que establece que cuando vencido el arrendamiento y su prórroga, si lo hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio, y éste fuere urbano, el contrato se prorrogará por tiempo indefinido, en los términos del artículo 2487; y el hecho de que el arrendador haya cobrado la renta correspondiente al mes siguiente al del vencimiento del término del contrato, no puede interpretarse como un consentimiento tácito para la continuación del mismo, pues tal cosa queda desmentida con la presentación de la demanda el día primero de aquel mes.
Precedentes
Amparo civil directo 1962/48. Alvarez Gerardo. 13 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.