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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1281
CONCUBINA, POSESION DE LA (PRESCRIPCION POSITIVA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1281
La concubina como tal, no puede sumar al tiempo durante el cual poseyó, el de la posesión de su amasio, para adquirir por prescripción el inmueble respectivo, sino sólo en el caso de que se le haya declarado heredera por reunir las condiciones que la ley exige al respecto, sin que hubiera otros herederos legítimos o testamentarios, pues por disposición de la ley, tanto la propiedad como la posesión se transmiten por herencia.
Precedentes
Amparo civil directo 8834/47. María Luisa González. 13 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 637, decimaquinta tesis relacionada con la jurisprudencia 219, de rubro "PRESCRIPCION, PRUEBA DE LA BUENA FE PARA LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".