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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1285
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1285
El artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca faculta a los Jueces para conocer la verdad y valerse de cualquier medio de prueba, sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley, ni sean contrarias a la moral; pero dicha facultad debe ser ejercida en su oportunidad, esto es, durante el periodo receptorio de pruebas o después de él, para mejor proveer, y ni nunca al iniciarse el juicio, antes de que quede fijada la litis, puesto que no existe disposición legal en que pueda apoyarse tal procedimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 8363/48. Pérez Florencio. 13 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.