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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1289
OFRECIMIENTO DE PAGO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1289
No basta probar que el comprador ofreció al vendedor la cantidad de dinero que debía cubrir, como parte insoluta del precio, y que el último se negó a recibirla, para que se tenga por cumplida la obligación del primero, sino que para esto se necesitaría que al ofrecimiento hubiera seguido la consignación hecha en la forma y términos estatuidos por los artículos 1953, 1954 y 1956 del Código Civil del Estado de Michoacán, en relación con los artículos 358 a 365 del Código de Procedimientos Civiles de la misma entidad.
Precedentes
Amparo civil directo 1733/47. Marroquín Chávez Andrés. 13 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXVIII, página 1052, tesis de rubro: "OFRECIMIENTO DE PAGO.".
Tomo CXII, página 868, tesis de rubro: "OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION, EFECTOS DE LOS.".
Tomo CXIII, página 548, tesis de rubro: "OFRECIMIENTO DE PAGO, SUS EFECTOS.".