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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1291
DENEGADA APELACION, AMPARO CONTRA LA ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1291
El hecho de que el quejoso hubiera señalado constancias para la alzada, por haberse admitido la denegada apelación interpuesta por su contraparte, no significa que haya consentido la tramitación de ese recurso y, por tanto, deba tenérsele por conforme con el acto reclamado, consistente en la interlocutoria que admitió la denegada apelación, sino que tan sólo debe interpretarse contra el ejercicio de un derecho. Además, no es exacto que por virtud de la sentencia que se dicte en la apelación, se podrá modificar o revocar el acto reclamado, pues la interlocutoria que admitió la denegada apelación, es inmodificable en ese procedimiento y sólo podría serlo en la vía de amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5182/41. Pedro Garza Cantú. 13 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.