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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1292
APELACION EN NUEVO LEON.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1292
De acuerdo con el artículo 447 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León "los autos sólo son apelables cuando la ley lo disponga expresamente", y en ninguna parte de dicho ordenamiento se previene que sea apelable el auto en que se niega correr traslado, por segunda vez, a la parte demandada, en un incidente de liquidación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5182/41. Pedro Garza Cantú. 13 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.