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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1293
CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1293
No es necesario expresar concretamente un precepto determinado de la ley, para que se estudie en el juicio de amparo, la violación alegada, si al determinar el concepto que sirve de base a la misma, se desprende el agravio causado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6804/48. Vega José de la, sucesión de. 13 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Véanse:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 273, tesis 100, de rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO DIRECTO CIVIL.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 171, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 110, bajo el rubro: "CONCEPTO DE VIOLACIÓN. CASO EN QUE NO ES INDISPENSABLE SEÑALAR EXPRESAMENTE EL PRECEPTO LEGAL QUE SE ESTIMA VIOLADO.".