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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1294
RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1294
De lo dispuesto por los artículos 1986 a 1999 del Código Civil del Estado de Sinaloa, se desprende que existe responsabilidad civil por el incumplimiento de las obligaciones que regula el propio código, ya sean contractuales o extracontractuales, pero no se incluye en tales artículos el incumplimiento de obligaciones nacidas de sentencia. El artículo 1999 del citado ordenamiento, al determinar los intereses legales para el caso de incumplimiento de obligaciones en dinero, expresamente se refiere al caso de responsabilidad civil proveniente de alguna de las fuentes ya mencionadas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6804/48. Vega José de la, sucesión de. 13 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.