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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1305
INCIDENTE NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES EN MATERIA MERCANTIL (SENTENCIAS, MODIFICACION DE LAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1305
Es notoriamente improcedente el incidente mediante el cual se pretende la modificación de los puntos resolutivos de una sentencia firme, que ha causado ejecutoria, pues si bien de acuerdo con los artículos 1077, fracción V, y 1079, fracción VI, del Código de Comercio, una vez dictada una sentencia, puede pedirse aclaración de ella dentro de los tres días, pasado este término, no puede solicitarse tal aclaración, ni menos aún la modificación sustancial de la sentencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5267/43. López Gutiérrez Jesús. 13 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.