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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1310
REMATES, AMPARO TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1310
La jurisprudencia que establece la improcedencia del amparo contra los procedimientos que preceden al remate, se refiere a situaciones jurídicas en que actúa el ejecutor, cuyos actos, por regla general, son revisables por el Juez titular; y si en el caso la demanda se endereza contra la resolución de éste que declaró fincado el remate, la improcedencia no es notoria y manifiesta, en términos del artículo 145 de la ley reglamentaria respectiva, por lo cual debe revocarse el auto del Juez de Distrito que desechó la demanda.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2679/49. Montes Guillermo B. 14 de junio de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.