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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1316
ARRENDATARIO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1316
Si lo que reclama el quejoso en su demanda de garantías, es que siendo arrendatario, trata de desposeérsele del lote que habita, sin que se siga ningún juicio en su contra, y, por tanto, sin que se le oiga y venza, en tales condiciones, si bien el Juez de Distrito está al razonar que como arrendatario, sus derechos serán respetados, ya que la vulneración de tales derechos es lo que reclama el agraviado, por lo que dicho Juez debió dar entrada a la demanda, y con vista de los informes de las responsables, dictar, en su oportunidad, el sobreseimiento respectivo, de ser éste procedente, pero no desechar la demanda, considerando que los actos reclamados no afectan los intereses jurídicos del agraviado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3161/49. Romero Epigmenio. 14 de junio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Roque Estrada, quien no voto por las razones que constan en el acta del día.