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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1330
CONCEPTOS DE VIOLACION, FALTA DE (DEMANDA DE AMPARO DEFICIENTE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1330
Si el quejoso no cumplió con los requisitos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, pues no expresó en su demanda los conceptos de violación de los preceptos constitucionales que cita, ni señaló la ley que se hubiese aplicado inexactamente o dejado de aplicar por la autoridad responsable, en tales condiciones, no habiéndose probado la violación de garantías individuales, debe negarse la protección federal.
Precedentes
Amparo civil directo 2237/48. Avila viuda de Ortega María Elena. 15 de junio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Roque Estrada.