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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1336
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1336
Si la resolución reclamada en el amparo, es violatoria de la cosa juzgada, pues contraría lo definitivamente resuelto en una sentencia de segunda instancia que quedó firme e inatacable, debe concederse la protección federal solicitada, sin que obste que en la mencionada sentencia que constituye la verdad legal, se haya incurrido en notorio error.
Precedentes
Amparo civil en revisión 701/46. Bolio Manzanilla Alfonso y coagraviados. 15 de junio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Vicente Santos Guajardo. Relator: Roque Estrada.