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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1337
MONEDA ACUÑADA CONCEPTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1337
Si en la escritura de mutuo, el deudor se comprometió a pagar determinada cantidad en moneda del cuño de los Estados Unidos de América, no puede considerarse que se haya referido precisamente a dólares oro, pues si se tiene en cuenta que "cuño" significa "troquel, ordinariamente de acero, con que se sellan las monedas, las medallas y otras cosas análogas" o bien "impresión o señal que deja este sello", es indudable que se estableció que la deuda era en dólares metálicos, pero sin expresar que el metal lo fuese de oro.
Precedentes
Amparo civil en revisión 701/46. Bolio Manzanilla Alfonso y coagraviados. 15 de junio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Vicente Santos Guajardo. Relator: Roque Estrada.