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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1383
VENTA DE COSA AJENA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1383
La venta de un inmueble por valor mayor de quinientos pesos, no produce efecto alguno contra tercero, sino se hace en escritura pública y ésta se inscribe en el Registro Público de la Propiedad, y en el caso de que una cosa se venda a varias personas, prevalecerá la operación que primero se haya registrado; pero ello sólo sucede cuando el tercero compra desconociendo en absoluto las condiciones de la cosa que se le vende, y no cuando está enterado de que el vendedor no es propietario de la cosa, por haberla enajenado con anterioridad, pues entonces adquiere a sabiendas de que el contrato que celebra es en perjuicio del que compró primero, por lo que su dolo y su responsabilidad son manifiestos, y es un principio jurídico universal, que a nadie le aprovecha su propio dolo.
Precedentes
Amparo civil directo 4353/46. Boenn Rowe Federico. 16 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.