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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1419
JURISDICCION VOLUNTARIA, OPOSICION A LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1419
Quien resulte afectado a causa de las diligencias de jurisdicción voluntaria, no puede ser privado de derecho alguno por virtud de las mismas, pudiendo hacer valer sus derechos en cualquier tiempo, oponiéndose a la práctica de las repetidas diligencias, a fin de que si la oposición es fundada, la cuestión se resuelva mediante el juicio contencioso que corresponde.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10211/43. Alvarez Felipe y coagraviado. 17 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.