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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1419
JURISDICCION VOLUNTARIA, OPOSICION A LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1419
El artículo 1156 del ordenamiento procesal civil aplicable, se refiere al término dentro del cual, el Juez del conocimiento, debe aprobar el deslinde o el proyecto de obras que se hubiere presentado, si no hubiese oposición. Mas esta oposición es relativa no a las diligencias de apeo y deslinde como tales diligencias, sino a los términos del deslinde o del proyecto de obra presentado. Así pues, si una persona se opuso a que las diligencias de apeo y deslinde se siguieran en la jurisdicción voluntaria y pidió se transformasen en contenciosas, sin aludir, claro está, a los términos del deslinde ordenado, porque al convertirse en contencioso el negocio, esa materia se formaba automáticamente en el capítulo principal del nuevo juicio, procedió de conformidad con el artículo 1002 del Código de Procedimientos Civiles aplicable, si hizo valer su oposición en momento oportuno dentro del procedimiento de que se trató.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10211/43. Alvarez Felipe y coagraviado. 17 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.