Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344864
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1475
COMPRAVENTA SUJETA A CONDICION SUSPENSIVA, NO CONSTITUYE TITULO DE DOMINIO (REIVINDICACION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1475
Debe estimarse que la autoridad responsable obró legalmente, al considerar ineficaz para fundar la acción reivindicatoria, el contrato de compraventa exhibido por el demandante si dicho contrato está sujeto al cumplimiento de la condición suspensiva, consistente en que el albacea de la sucesión vendedora obtuviera autorización judicial para enajenar el bien objeto del repetido contrato, y no quedó demostrado en autos que se obtuvo tal autorización, pues en tales condiciones, el actor carecía de título de dominio bastante que pudiera oponerse a la posesión de la parte demandada.
Precedentes
Amparo civil directo 7292/48. Lozano David. 20 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.