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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1477
DOMICILIO DEL DEMANDADO, ACTOS CONSENTIDOS EN EL PROCEDIMIENTO DE UN JUICIO HIPOTECARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1477
Si las notificaciones que se hicieron al demandado en un juicio hipotecario, tanto al emplazarlo a dicho juicio como al hacerle saber la sentencia del remate, se efectuaron en el domicilio señalado en la escritura pública de constitución de hipoteca, de acuerdo con la ley, y no aparece que el mismo demandado hubiera interpuesto incidente de nulidad contra esas notificaciones ni recurso alguno contra la sentencia que puso fin al juicio; en tales condiciones, debe presumirse que ese fallo fue consentido tácitamente, conforme al artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, y como el remate no es más que una consecuencia legal directa de la sentencia consentida, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte, debe presumirse también consentido el auto que lo ordenó, lo que hace improcedente el juicio de garantías; sin que obste que también se haya reclamado en el amparo, todo el procedimiento del juicio hipotecario, porque si desde el emplazamiento se procedió conforme a la ley y no aparece que se hubiera solicitado su nulidad, también debe presumirse consentido todo el procedimiento de referencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8741/48. Manterola de Anciola María Rosa Estela. 20 de junio de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.