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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1502
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1502
La riña lleva implícita, como elemento subjetivo, la voluntad de los contendientes de dirimir sus diferencias o disgustos por medios violentos, es decir, mediante una contienda de obra, y si en autos no existe dato alguno conducente a tener por probada la existencia de agresiones recíprocas entre el occiso y el encausado, no se está en presencia de una riña.
Precedentes
Amparo penal directo 7736/48. Altuzar Enrique Alfonso. 22 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.