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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1544
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1544
Si el quejoso presentó la demanda por conducto de la autoridad responsable, a la que pidió remitiera los autos originales y el toca a la Suprema Corte de Justicia, lo que hizo dicha autoridad, aunque no haya constancia de que aquél hubiera solicitado copia certificada de la sentencia reclamada, estando comprobada la existencia de ésta, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Precedentes
Amparo civil directo 8931/48. López Manuel. 22 de junio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.