Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344870
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1545
BIENES VACANTES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1545
El Código Civil de Tamaulipas exige para que un terreno se considere vacante, que se demuestre por un particular o por el Ministerio Público, que no tiene propietario o que no está poseído por alguien; y basta que haya un poseedor que puede ser una persona física o moral, o una comunidad, para que el terreno no pueda considerarse vacante.
Precedentes
Amparo civil directo 8931/48. López Manuel. 22 de junio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.