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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1551
ALIMENTOS, INCORPORACION DEL ACREEDOR A LA FAMILIA DEL DEUDOR DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1551
El hecho de que la esposa viviera con su marido, no libraba a éste de la obligación de proporcionarle alimentos, puesto que la incorporación del acreedor a la familia del deudor, como establece la ley, no sólo consiste en la habitación común, sino que además debe ministrarse al acreedor alimentista, comida, vestidos y asistencia, en caso de enfermedad.
Precedentes
Amparo civil directo 857/49. Navarrete Cavens Oscar. 22 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.