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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1550
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1550
Cuando en el amparo directo contra una sentencia definitiva se alegan violaciones a las leyes procesales éstas no pueden ser estudiadas si el quejoso no preparó el amparo conforme al artículo 161 de la ley reglamentaria respectiva, pero no por ello debe considerarse improcedente el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 857/49. Navarrete Cavens Oscar. 22 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.