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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1550
ALIMENTOS, PRUEBAS EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1550
Si la actora negó que el demandado le diera alimentos, no le correspondía la prueba de su negativa, sino que era el demandado quien debía probar que sí le había ministrado esos alimentos, por ser éste un hecho afirmativo.
Precedentes
Amparo civil directo 857/49. Navarrete Cavens Oscar. 22 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.